jueves, 20 de agosto de 2009

Solo en España las Putas no pagan impuestos

Es que hacemos todo mal... siendo la primera potencia de Europa en prostitutas (con el doble de prostis que en alemania,pero la mitad de población masculina) imaginense que con la de dinero que este negocio genera tributase... la de planes E(ngaño) que iban a poder hacerse

Por que salvo en España(primera en el ranking de putas de la UE), los ingresos de las prostitutas son imponibles en todos nuestro vecinos.

Como consecuencia lógica de pertenecer a la (cada día más grande) economía sumergida de España, la prostitución no constituye una actividad imponible en este,nuestro país

Por otro lado, el reconocimiento jurídico de la prostitución en Holanda justifica que los ingresos generados sean imponibles, y que el régimen fiscal difiera según que el titular sea asalariado o trabajador autónomo(esto si son paises avanzados).

En Bélgica, más de lo mismo. Sin embargo, la represión del proxenetismo constituye un obstáculo mayor para la declaración de las prostitutas como asalariadas.

En los otros países civilizados de nuestro entorno, es decir en Alemania, Inglaterra y el País de Gales, Dinamarca, Italia y Suecia, los ingresos de las prostitutas son imponibles, porque el hecho generador del impuesto es independiente de la legalidad de la actividad(?¿?¿?).

Aunque la prostitución no constituye en si un delito en ninguno de los países estudiados, Holanda es actualmente el único a considerarla como una actividad profesional a parte entera.

En Alemania, el gobierno se ha comprometido a mejorar el estatuto legal de las prostitutas, sobre todo porque la ausencia de reconocimiento por la legislación laboral le parece incoherente frente al reconocimiento fiscal.

En España, en 1.992, se efectuó una consulta a la Dirección general de coordinación con las haciendas territorialesdel Ministerio de Hacienda sobre la tributación del ejercicio de la prostitución por transexuales. Se quería saber en qué epígrafe de las tarifas del Impuesto debía clasificarse la actividad consistente en el ejercicio de la prostitución por transexuales. El servicio jurídico del Departamento emitió una contestación bastante contradictoria.

Ciertamente, define que el impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio, en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Esta definición reconoce plenamente la actividad económica que supone el ejercicio de la prostitución pero la consideración de actividades profesionales depende de la clasificación en la correspondiente sección de las tarifas siempre que se ejerzan por personas físicas. La dificultad se presenta porque no se ha querido detallar esta actividad con el epígrafe respectivo.

Sin embargo, aunque las prostitutas no pagan impuestos, diversos establecimientos que emplean prostitutas (salones de masaje, saunas...) tributan por el régimen fiscal propio de su estatuto jurídico, el impuesto de sociedades.

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